Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2015 (25/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 25 de MORDAZA de 2015

553253
Articulo 3º.- Los residuos quimicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso MORDAZA y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, senalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar correspondera a los agentes microbiologicos, metales pesados y micotoxinas, senalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cada Direccion Ejecutiva del SENASA, dentro de su ambito geografico, determinara las zonas de produccion y procesamiento primario donde se tomaran las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; segun corresponda. Articulo 5º.- Los criterios de toma y envio de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos seran los establecidos en el procedimiento de Toma y Envio de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01 Articulo 6º.- Para los residuos quimicos y otros contaminantes a evaluar se utilizaran los limites maximos de residuos y criterios microbiologicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los senalados en el Codex Alimentarius. Articulo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion territorial. Articulo 8º.- Los anexos senalados en los articulos procedentes, que forman parte de la presente Resolucion, seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1241367-1

derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el MORDAZA nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los limites maximos permisibles de residuos quimicos y otros contaminantes, fijados en la MORDAZA nacional o en ausencia de esta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestra a analizar, asi como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolucion Jefatural Nº 0207-2012AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constara de planes anuales en donde se especificaran las zonas a muestrear, numero de muestras y MORDAZA de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y modificatoria; y con los visados de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, Asesoria Juridica y de Centros de Diagnostico y Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el periodo MORDAZA 2015 a Marzo 2016. Articulo 2º.- Establecer el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras y los lugares donde se tomaran las muestras, segun lo senalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.