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El Peruano Lunes 25 de mayo de 2015 553253 derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012- AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica y de Centros de Diagnóstico y Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril 2015 a Marzo 2016. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfi co, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envío de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01 Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los señalados en el Codex Alimentarius. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1241367-1