Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553728 del 2015, la Secretaria General trasladó los actuados al Jefe de Control Institucional de la Municipalidad Provincial Huancabamba, para opinión; Que, con Ofi cio Nº 032-2015-OCI/MPH, de fecha 17 de febrero del 2015, el Jefe de la Ofi cina de Control Institucional de la Entidad, hace llegar sin carácter vinculante su opinión en relación a la Ley Nº 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, así como a la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, así como al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concluyendo que con las normas mencionadas se busca demostrar que la circunscripción electoral de alcaldes y regidores provinciales, está constituida por los electores del distrito capital y de todos los distritos que conforman la provincia; Que, con Ofi cio Nº 015-2015-SG-MPH-GM, formula la consulta para la fi jación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores a la Dirección General de Presupuesto Público, consulta absuelta con el Ofi cio Nº 0444-2015-EF/50.07, CON REGISTRO Nº 2070-MPH/ TD, de fecha 16 de marzo del 2015, en el cual se precisa que los ingresos por cualquier concepto que reciban los Presidentes Regionales y Alcaldes por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los Consejeros Regionales y Regidores como único concepto legalmente permitido, se sujetan a la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco del principio de legalidad recogido en el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; anotando a su vez que conforme al artículo 31º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de control de la contraloría General de la República, corresponde a la Contraloría General de la República y a los Órganos de control Interno de las Entidades, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado; Que, teniendo en cuenta las opiniones que se han descrito en los considerandos que anteceden, en la Sesión Extraordinaria Nº 006 de fecha 27 de marzo del 2015, el Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como lo tipifi cado en el D.S. Nº 025-2007-PCM; y, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y suscripción del acta; ACORDÓ: Primero.- FIJAR en la suma de S/.487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el importe que por concepto de dieta percibirán los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Segundo.- ESTABLECER en el número de Cuatro (04) Sesiones de Concejo por mes con percepción de dieta; por lo cual se obtiene: S/. 487.50 x 4 = S/. 1,950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES), como importe total que percibirá cada regidor por mes por concepto de dietas, las cuales serán pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARCO NAPOLEÓN VELASCO GARCÍA Alcalde 1244186-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN