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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553719 será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº, 30327, estipula que las entidades deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones de dicha ley, y asimismo refi ere que dichas entidades públicas dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la referida Ley; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina fue aprobado por Ordenanza Nº 102 de fecha 20 de mayo del 2005 y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML de fecha 18 de mayo del 2006, siendo actualizado en cuanto a la UIT para el ejercicio 2015 mediante Decreto de Alcaldía Nº 003- 2015; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de La Molina, contiene los Procedimientos Nº 6.31: Visación de Planos y Memoria Descriptiva y Nº 6.52: Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos, cuyo trámite está a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 299-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC, ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe Nº 037-2015-MDLM-GDUE, y en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, propone la suspensión temporal de los Procedimientos Nº 6.31: Visación de Planos y Memoria Descriptiva y Nº 6.52: Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos; contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, señalando que en ambos procedimientos es necesaria la constatación de la posesión por parte de los solicitantes respecto de los predios que señalan ocupar, y que a fi n de poder expedir los actos administrativos con la debida certeza y así no vulnerar el derecho de terceros y las normas legales de la materia, es necesario contar con mecanismos de verifi cación de información con otras entidades, así como con un catastro urbano actualizado, por lo cual solicitan la suspensión de la recepción y atención de los mencionados procedimientos hasta que se redefi na la competencia y atención de los procedimientos internos a seguir para dar atención a los mismos; Que, con Informe Nº 150-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la suspensión temporal de los Procedimientos Nº 6.31: Visación de Planos y Memoria Descriptiva y Nº 6.52: Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, considerando el marco legal establecido en la Ley Nº 30327 – Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y los Informes de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, precisando que es necesario efectuar la revaluación de los citados procedimientos y lograr un tratamiento efi ciente, con el objetivo de proteger los intereses de los ciudadanos y del Estado Peruano expresados en el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política del Perú en su numeral 16 del artículo 2º; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y de comisiones, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA Y PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- Suspéndase temporalmente el Procedimiento Nº 6.31: Visación de Planos y Memoria Descriptiva, así como el Procedimiento Nº 6.52: Constancia de Posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina, hasta la culminación de la reformulación de las competencias y procedimientos internos que permitan su adecuada tramitación por parte de los administrados. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1243762-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2016 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 413-2015-CDLO Los Olivos, 19 de mayo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En sesión de Concejo el Dictamen Nº 013- 2015-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto de fecha 19 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local así como promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos;