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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553727 El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munibellavista.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1244042-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001/S.E. Nº 06-2015-MPH/CM Huancabamba, 27 de marzo del 2015 VISTO, En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2015, de fecha 27 de marzo del 2015, el punto de agenda para fi jar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referido al régimen de dietas de los regidores, señala que: “los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, precisando que el acuerdo que las fi ja debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo el citado artículo señala que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Art. 5º del D. S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007, establece que las dietas de los regidores, no debe superar en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto percibirá el Alcalde; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 10 de febrero del 2015, se trató como punto de Agenda: fi jar la Remuneración del Alcalde y el Monto de Dieta de los Señores Regidores, fecha en la cual, el Concejo Municipal en mérito a la Opinión emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica, por unanimidad acordó elevar los actuados a la Ofi cina de Control Institucional – OCI de la entidad, para que se emita Opinión, en virtud de lo cual con Ofi cio NÚM. 0024-2015-MPH-GSGII/G, de fecha 12 de febrero del 2015, la Secretaria General trasladó los actuados al Jefe de Control Institucional de la Municipalidad Provincial Huancabamba, para opinión; Que, con Ofi cio Nº 032-2015-OCI/MPH, de fecha 17 de febrero del 2015, el Jefe de la Ofi cina de Control Institucional de la Entidad, hace llegar sin carácter vinculante su opinión en relación a la Ley Nº 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, así como a la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, así como al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concluyendo que con las normas mencionadas se busca demostrar que la circunscripción electoral de alcaldes y regidores provinciales, está constituida por los electores del distrito capital y de todos los distritos que conforman la provincia; Que, con Ofi cio Nº 015-2015-SG-MPH-GM, formula la consulta para la fi jación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores a la Dirección General de Presupuesto Público, consulta absuelta con el Ofi cio Nº 0444-2015-EF/50.07, CON REGISTRO Nº 2070-MPH/ TD, de fecha 16 de marzo del 2015, en el cual se precisa que los ingresos por cualquier concepto que reciban los Presidentes Regionales y Alcaldes por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los Consejeros Regionales y Regidores como único concepto legalmente permitido, se sujetan a la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco del principio de legalidad recogido en el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; anotando a su vez que conforme al artículo 31º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de control de la contraloría General de la República, corresponde a la Contraloría General de la República y a los Órganos de control Interno de las Entidades, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado; Que, teniendo en cuenta las opiniones que se han descrito en los considerandos que anteceden, en la Sesión Extraordinaria Nº 006 de fecha 27 de marzo del 2015, el Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como lo tipifi cado en el D.S. Nº 025-2007-PCM; y, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y suscripción del acta; ACORDÓ: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 6,500.00 ( SEIS MIL QUINIETNOS Y 00/100 Nuevos Soles) la REMUNERACIÓN MENSUAL que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Región Piura, por todo concepto. Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARCO NAPOLEÓN VELASCO GARCÍA Alcalde 1244186-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002/S.E. Nº 06-2015-MPH/CM Huancabamba, 27 de marzo del 2015 VISTO, En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2015, de fecha 27 de marzo del 2015, el punto de agenda para fi jar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referido al régimen de dietas de los regidores, señala que: “los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, precisando que el acuerdo que las fi ja debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo el citado artículo señala que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Art. 5º del D. S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007, establece que las dietas de los regidores, no debe superar en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto percibirá el Alcalde; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 10 de febrero del 2015, se trató como punto de Agenda fi jar la Remuneración del Alcalde y el Monto de Dieta de los Señores Regidores, fecha en la cual, el Concejo Municipal en mérito a la Opinión emitida por el Gerente de Asesoría Jurídica, por unanimidad acordó elevar los actuados a la Ofi cina de Control Institucional – OCI de la entidad, para que se emita Opinión, en virtud de lo cual con Ofi cio NÚM. 0024-2015-MPH-GSGII/G, de fecha 12 de febrero