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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553720 Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, precisando el Artículo 97º que los planes de desarrollo municipal concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, los que deben ser aprobados por el Concejo Municipal. Del mismo modo en su Artículo 112º, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Ley Nº 28056 que aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la ley en mención, establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión del Presupuesto Participativo, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública que aseguren su ejecución en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el día sábado 10 de abril de 2010, se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso en los Gobiernos Locales, entre otros; Que, en el presente proceso, el Gobierno Municipal debe estar a la altura de las exigencias de los lineamientos establecidos para la mejora de la gestión municipal cuyo objetivo principal es impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad; Que, con Informe Nº 0026-2015-MDLO/GPP/SGPR, de fecha 08 de mayo de 2015 ampliado con Informe Nº 0031-2015-MDLO/GPP/SGPR de fecha 18 de mayo de 2015 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, indica que, se han generado espacios de concertación plasmados en las reuniones realizadas entre los funcionarios de la municipalidad vinculados al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2016 y los miembros de la Sociedad Civil representados por el Consejo de Coordinación Local Distrital y Comité de Vigilancia conforme se advierte del Ofi cio Nº 065/2015- CCLD-SC de fecha 24 de abril de 2015 de su Presidente y del Acta de Acuerdo Nº 001-2015 de fecha 28 de abril de 2015, obrantes en los actuados administrativos, en base a los cuales se ha consolidado una propuesta de Proyecto de Ordenanza que regula el proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2016; Que, con Informe Nº 223-2015-MDLO/GAJ del 15 de mayo de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ampliado con Informe Nº 230-2015-MDLO/GAJ de fecha 18 de mayo de 2015, indica que revisado el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2016, éste cumple con todos los presupuestos legales para su emisión, por lo que opina por la procedencia de su aprobación debiendo derivar todo lo actuado al Concejo Municipal para tal efecto; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME y dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 413-2015-CDLO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza y consta de Título I con II Capítulos; Título II, Título III con VI Capítulos, 42 Artículos, Dos Disposiciones Finales y Anexos 1, 2, 3 y 4. Artículo Segundo.- APROBAR la organización del distrito con distribución homogénea de predios en 8 zonas, de acuerdo al detalle en el Anexo Nº 04. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza y/o modifi que el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2016 de ser el caso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN, la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” a la SECRETARÍA GENERAL, su difusión a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, y su debida implementación en el sistema informático en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe, Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1243961-1 Designan y acreditan a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 285-2015-MDLO Los Olivos, 13 de mayo de 2015 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-CDLO de fecha 08 de febrero de 2015 que aprueba las bases y nombra al Comité para el Concurso Público de Mérito con el fi n de designar un Auxiliar Coactivo y el Documento Simple Nº S-0017491-2015 por el que la postulante ganadora se desiste de tal condición. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en el Artículo 7º numeral 7.1 regulando que: “...la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos...”. Asimismo el numeral 7.2 del mismo texto legal prescribe que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; a mayor abundamiento, los requisitos y formalidades se encuentran debidamente establecidos en el Artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276;