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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553730 las vías de comunicación con el Distrito de Sayapullo; el Consejo debe actuar de manera inmediata para enfrentar esta situación de crisis y restablecer la situación social y económica de la población afectada y restablecer las vías de comunicación. Que, el Art. 128 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, facultan a la Entidad actuar inmediatamente para superar las consecuencias directas del evento producido. Y el Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 41 de la Ley Nº 17972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Situación de Emergencia se declara por Acuerdo de Concejo Municipal. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia al Distrito de Sayapullo, Provincia de Gran Chimu, Departamento de La Libertad, por 20 días calendarios, a efectos de ejecutar medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las vías de comunicación en los tramos afectados. Artículo Segundo.- EXONERAR de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la atención de la Situación de Emergencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el Diario El Peruano, así como en el Portal Electrónico de la entidad y la remisión de la presente y los informes correspondientes al OSCE y a la Contraloría. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Registrase, comuníquese, cúmplase y archívase. DANTE HARD RAFAEL Alcalde 1244193-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MDSLC San Luis, 25 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal del nuevo Reglamento Interno de Concejo Distrital de San Luis, provincia de Cañete, y; CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de Ia Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 3º del artículo de Ia Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizaciôn interior y funcionamiento del Gobiemo Local. Del mismo texto legal, en su artículo 40º, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en Ia estructura norrnativa municipal, mediante las cuales se aprueba Ia organización interna, Ia regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en Ia municipalidad que tienen competencia normativa y el Reglamento Interno de Concejo. Que, en uso de sus facultades establecidas por los artículos 9º, 20 y 40 de Ia Ley Orgánica de Municipalidades, y con voto por unanimidad de los señores Regidores y, con Ia dispensa de Ia lectura y aprobación de acta se acordô aprobar Ia siguiente Ordenanza Municipal. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS – CAÑETE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, el mismo que consta de dos (02) Disposiciones Preliminares y diez Títulos, diecinueve (19) Capítulos, cuatro (04) Disposiciones Finales y ochenta y cinco (85) artículos, que forman parte de la siguiente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario local de mayor circulación de la ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis, para su difusión. Artículo Tercero.- ENTRARÁ en vigencia la presente ordenanza al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente o que se oponga al presente dispositivo fi nal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CRISTIAN ALFREDO PÉREZ FRANCO Alcalde 1244204-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN