TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553718 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regulan las materias de su competencia; Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la referida Ley señalan que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomía, así mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, la vigente Ordenanza Nº 237-MDJM, que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modifi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad, tiene como base legal al derogado Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, es necesario regular la administración actual de los bienes de acuerdo a las nuevas exigencias de modernización administrativa, en concordancia a los fi nes sociales institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los mecanismos y procedimientos que permitan una efi ciente gestión de los bienes de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María tiene la autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de disposición y administración de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE GESTIÓN DE LOS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula los Mecanismos y Procedimientos que permitan una eficiente Gestión de los Bienes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual consta de cuatro (04) artículos del Título Preliminar, tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, setenta y cuatro (74) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 237-MDJM y Nº 243-MDJM, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Por Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, sin el anexo correspondiente. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, públiquese y cúmplase. CARLOS ALBERTOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1244373-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que suspende temporalmente el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva y procedimiento de constancias de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 290 La Molina, 22 de mayo de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza de Suspensión Temporal de los Procedimientos Nº 6.31 y 6.52 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º y su modifi catoria por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, la Ley Nº 30327 – Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, publicado el 21 de mayo del 2015, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplifi cación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, incorpora el artículo 376-B del Código Penal con el siguiente texto: “Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles. El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente,