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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553716 V4:N8 427 000.00 E476 000.0017.-A) BRAYAN2 B) 61- 00064-12C) DOLORIERTMAYTA OSCAR ENRIQUED) R.D.R. Nº 062-2014-GORE-ICA/DREM/M 03-11-14 E) 18 F) V1:N8 484 000.00 E381 000.00 V2:N8 481 000.00 E381 000.00 V3:N8 481 000.00 E379 000.00 V4:N8 482 000.00 E379 000.00V5:N8 482 000.00 E380 000.00 V6: N8 483 000.00 E380 000.00V7:N8 483 000.00 E379 000.00 V8:N8 484 000.00 E379 000.00. Regístrese y publíquese. HENRY RAMÍREZ TRUJILLO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1243355-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran a la quinua cultivada en la región Puno como producto Ecológico y Orgánico ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día dieciocho de marzo del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma practicada, prescribe; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Quinua fue domesticada y conservada por las culturas prehispánicas, en la cuenca del Lago Titicaca. La Quinua ( Chenopodium Quinoa Willd), es un cultivo domesticado y originario de las orillas del Titicaca, con ubicación en los Andes de América del Sur, su cultivo data desde hace 5,000 años domesticado por los incas, Tiahuanacos, quechuas, aymaras y otros. En la actualidad, nutricionalmente es un alimento considerado entre los más completos, por su balance ideal de aminoácidos esenciales y que son aptos para restablecer y revitalizar a niños, ancianos, mujeres embarazadas, deportistas y a todos aquellos que deseen mejorar la calidad de su alimentación y salud. Que, la región Puno es el primer productor de quinua a nivel nacional con el 86% de la producción total, al mismo tiempo los productores cultivan y conservan la diversidad de variedades y ecotipos de quinua en sus diversas zonas agroecológicas aptas para este cultivo, con el mayor producción ecológica y orgánica; además de diversidad y variabilidad genética de la quinua y de sus parientes silvestres, es sinónimo de la riqueza gastronómica, nutricional, medicinal, cultural y económica; que esta conservada y utilizada por los pequeños y medianos productores, constituyéndose en una garantía de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos originarios de la región, del país y del mundo, de esta y futuras generaciones. Que, por otro lado se tiene identifi cado a los agricultores que producen quinua en forma ecológica y orgánica, las familias campesinas, comunidades, parcialidades y organizaciones de productores que mantienen los cultivares de quinua basados en sus sabidurías y conocimientos ancestrales, domesticaron y mejoraron mediante la identifi cación, selección, conservando y utilizando los recursos genéticos de la quinua y manejando los incomparables sistemas agrícolas, como los andenes, waru warus, sukakollos, aynokas (rotación de cultivos), laymes, qochas, canchas, parcelas individuales, uta uyus o uta jakas. Conservando y asegurando la producción de la quinua con insumos orgánicos; con ventajas comparativas en una Región con condiciones difíciles y adversas para disminuir los riesgos climáticos y biológicos garantizando la producción. Que, la producción de quinua es fundamental para la economía de las familias, comunidades, parcialidades y organizaciones de productores y otros tipos de organizaciones en la región Puno, generando oportunidades como fuente de trabajo del poblador rural e ingresos económicos para los pequeños y medianos agricultores de la región, por la creciente demanda de los mercados internos y externos. Que, en la región Puno existe la instalación de mesa de trabajo del producto Quinua, que ha sido constituida como un espacio de mesa de concertación y coordinación de los actores de la cadena productiva de quinua, reconocido mediante Resolución Gerencial Regional Nº 05-2008-GRP/GRDE, parte conformante del comité regional de exportación (CERX), cuya función es velar por la competitividad del producto, cuidando su reputación en los mercados nacionales y de exportación. Que, mediante Directiva Nº 001-2015-GRP-CRP/ CODEyCT, LA Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, recomienda aprobar la Ordenanza Regional que Declara a la Quinua Cultivada en la región Puno como Producto Ecológico y Orgánico”, en razón a que cuenta con la opinión técnica favorable y con la opinión jurídica favorable además esta Ordenanza se ajusta a la Constitución Política del Perú. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por unanimidad, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA Artículo Primero.- DECLARAR, a la quinua cultivada en la región Puno, como producto Ecológico y Orgánico, que protegerá los atributos y bondades de la quinua producida en la región Puno, en forma competitiva y diferenciándose de otras regiones; con la oferta al mercado regional, nacional e internacional en mejores condiciones, generando empleo inclusivo con mayores ingresos económicos que coadyuven a la calidad de vida de los productores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Agraria Puno, que en coordinación con la mesa de trabajo del trabajo del producto Quinua elabore propuestas de proyectos y programas para la producción ecológica y orgánica, que permita fortalecer la potencialidad y productiva en la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno la implementación del procedimiento técnico administrativo, para la asignación presupuestal, que garantice la priorización de los proyectos y programas que fortalezcan la producción de quinua ecológica y orgánica. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.