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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

565712 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano y Huánuco, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Pasco y de Huánuco, las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes, según corresponda; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua-ANA, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de la entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente yEncargado del Despacho del Ministerio de Cultura MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social yEncargada del Despacho del Ministerio de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1308270-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN