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565719 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, por medio del artículo 31 de la referida Ley N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, cuyo artículo 2 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modi fi caciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-05935-2015/GIIF, de fecha 12 de agosto de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión N° 4 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 10 de agosto de 2015, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe N° 0013-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DDP, del 16 de julio de 2015; Que, de igual modo, se ha veri fi cado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi catorias, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modi fi catorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que consta de veintinueve (29) artículos y una disposición complementaria fi nal; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1307769-1 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-EF/15 Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTO:El Informe N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIAM de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 02 de junio de 2015, el Acta de Sesión N° 2 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 26 de junio de 2015, y la Carta CF-05319-2015/GIIF, recibida el 15 de julio de 2015, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); CONSIDERANDO:Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo, cuyo artículo 2 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modi fi caciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-05319-2015/GIIF, recibida el 15 de julio de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría