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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

565722 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, en atención a la solicitud efectuada por TGP, quien manifestó que el establecimiento de la servidumbre se realice sobre el ámbito que corresponde a la Partida Nº 11028264 del Registro de Predios de Pisco, que cuenta con plano del título archivado de fi nido; así como al pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Ministerio de Agricultura y Riego, quienes precisaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra totalmente inscrita a favor del Estado, en la mencionada Partida Registral, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 044-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0035-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028264 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas DATUM WGS 84 y DATUM PSAD 56 señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular UbicaciónÁrea total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11028264 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica1.335526 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (1.335526 ha.) ZONA 1 VÉRTICE LADOLONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 198.73 8476613.4102 396137.0076 8476978.9282 396359.45442 2-3 149.86 8476620.2898 395938.3983 8476985.8077 396160.84513 3-4 143.18 8476606.5951 395789.1629 8476972.1130 396011.60974 4-5 129.61 8476630.3500 395647.9633 8476995.8680 395870.41015 5-6 436.37 8476634.8370 395518.4280 8477000.3549 395740.8748 6 6-7 423.24 8476607.4321 395082.9198 8476972.9500 395305.3666 7 7-8 286.58 8476628.9476 395505.6109 8476994.4655 395728.05778 8-1 350.26 8476581.4031 395788.2156 8476946.9211 396010.6625 ZONA 2 VÉRTICE LADOLONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 44.94 8476595.2723 394889.6810 8476960.7903 395112.12792 2-3 31.67 8476592.4500 394844.8301 8476957.9680 395067.27693 3-1 17.58 8476584.8025 394875.5595 8476950.3204 395098.0063