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565727 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc en proceso iniciado por Fiscalía de la República Italiana sobre presunta comisión de delito de falsedad ideológica relacionado a la receptación y contrabando de piezas arqueológicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2015-JUS Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTO, el O fi cio Nº 3797-2015-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del citado Decreto Legislativo N° 1068, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el O fi cio RE Nº 2-19-D/455, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Viceministro de Relaciones Exteriores comunica que está en trámite el Procedimiento Penal Nº 21531/08 - N° 8505/08 R.G.G.I.P, iniciado por la Fiscalía de la República Italiana contra el señor Moshe Tabibnia, ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana (Fiscalía de Busto Arsizio), por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, relacionado a la receptación y contrabando de piezas arqueológicas (21 piezas arqueológicas peruanas); Que, conforme al O fi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el proceso en mención, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, a fi n que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VASQUEZ RIOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1308269-1 Designan Procurador Público Ad Hoc a fin de iniciar acciones para la recuperación de bienes u objetos arqueológicos que se encuentren de manera ilegal fuera del país, ante autoridades jurisdiccionales de la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2015-JUS Lima, 4 de noviembre de 2015VISTO, el O fi cio Nº 3800-2015-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del citado Decreto Legislativo N° 1068, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el O fi cio RE Nº 2-19-D/455, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Viceministro de Relaciones Exteriores comunica que ante los casos que un sujeto invoque ser titular del derecho de propiedad o ser un mero poseedor de buena fe de un bien integrante del patrimonio cultural de una nación, el Estado de origen del objeto puede solicitar el retorno de dicho bien cultural, con la obligación de plantear un juicio civil, demanda de restitución o devolución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente, la misma que deberá ser presentada ante el tribunal del lugar donde se encuentra el bien; Que, en tal sentido, estando ante la invocación de declaración de propiedad por parte de los señores Claudia Pavignano y Moshe Tabibnia de 21 bienes de nuestro patrimonio cultural y que fueron hallados en su posesión; corresponde la designación de un Procurador Público Ad Hoc, que asuma la defensa de los intereses y derechos del Estado peruano en el exterior con el fi n de que incoe las acciones legales pertinentes para la recuperación de