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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

565728 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano los bienes u objetos arqueológicos que se encuentran de manera ilegal fuera del país y en posesión de los señores Claudia Pavignano y Moshe Tabibnia; Que, conforme al O fi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el caso en mención, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor abogado José Arturo Rodríguez Hernández, como Procurador Público Ad Hoc, a fi n que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales que inicie para la recuperación de los bienes u objetos arqueológicos que se encuentren de manera ilegal fuera del país, en posesión de los señores Claudia Pavignano y Moshe Tabibnia, ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VASQUEZ RIOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1308269-2 PRODUCE Dejan sin efecto la R.M. N° 336-2015-PRODUCE mediante la cual se autorizó al IMARPE la extracción exploratoria del recurso erizo rojo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5785-2015-PRODUCE/ DVPA, el O fi cio N° 605-2015-PCM/ONDS de fecha 22 de octubre de 2015 de la O fi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe N° 344-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 114-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 238-2011-PRODUCE se estableció la prohibición para la extracción del recurso erizo ( Loxechinus albus ) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial; Que, teniendo presente la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio Nº DEC-100-350-2015-PRODUCE/IMP, por Resolución Ministerial N° 336-2015-PRODUCE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de octubre de 2015, el Ministerio de la Producción autorizó al IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW (distrito de Marcona de la provincia de Nasca, departamento de Ica) y los 15.4583 LS, 75.0238 LW (distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa) a partir del día siguiente de publicada la Resolución emitida por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica y por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, según corresponda; Que, los artículos 9, 10 y 11, de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, señalan que el Ministerio de la Producción establece las medidas de ordenamiento pesquero, como un conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base de un trinomio compuesto por el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales. Es decir, las medidas de ordenamiento se emiten ponderando los elementos de este trinomio, según el tipo de pesquería, siendo el aspecto social un componente importante a considerar para la aprobación de medidas de ordenamiento; Que, de igual manera el artículo 2 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821, señala como objetivo de dicha norma, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, mediante el O fi cio de Vistos, la O fi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, atendiendo a la emisión de la Resolución Ministerial N° 336-2015-PRODUCE, señala que la zona limítrofe entre los departamentos de Ica y Arequipa no se encuentra aún de fi nida, encontrándose la Mesa de Trabajo en proceso de concluir con la demarcación territorial que conduce la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia de Consejo de Ministros; y que debe tomarse en cuenta que la aplicación de la citada Resolución Ministerial podría generar un con fl icto entre pescadores artesanales de Ica y de Arequipa, lo cual debe ser considerado para prevenir cualquier con fl icto social; Que, según el artículo 50-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir en el ámbito de sus competencias el proceso de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias, con fl ictos sociales y contribuir a su solución; Que, en tal sentido, teniendo presente lo señalado por la O fi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros en el O fi cio de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y adoptando un enfoque preventivo social, considera y recomienda que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 336-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 336-2015-PRODUCE por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1307692-1