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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

565720 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión N° 2 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 26 de junio de 2015, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIAM, del 02 de junio de 2015; Que, de igual modo, se ha veri fi cado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi catorias, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modi fi catorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, que consta de veinte (20) artículos y una disposición complementaria fi nal; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1307769-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2015-EF/15.01 Lima, 4 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 16 al 31 de octubre de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo-----------------------------------------------------------------------200 416 407 2 398----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economía 1307874-1 EDUCACION Establecen nueva conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2015-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2015Visto, el Informe N° 052-2015-MINEDU/VMGP- DIGESU, y el Informe N° 856-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 016-2015-MINEDU de fecha 27 de abril de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Vicente Marino Chávez Castañeda, Presidente; Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico;