Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565877

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2015-PCM Lima, 6 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptado en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", eventos que fueron llevados a cabo en el año 2014; Que, la COP20/CMP10 cumplió, entre otros objetivos, con lograr avances sustanciales en las negociaciones sobre un nuevo acuerdo global vinculante a ser adoptado en la COP21/CMP11 de París que se realizará en el mes de diciembre de 2015; entre los principales hitos que se sientan en el documento denominado "Llamado de Lima a la Acción Climática", se encuentra haber plasmado los elementos de un proyecto de texto para el acuerdo como anexo a la decisión de la COP. Asimismo, las decisiones alcanzadas en el marco de la COP20/ CMP10 refuerzan la importancia de la acción climática en el período pre-2020 y establece importantes pautas para la identificación de acciones de mitigación de alto impacto; Que, el señor Manuel Gerardo Pedro PulgarVidal Otálora, Ministro del Ambiente, en su calidad de Presidente de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", ha sido invitado para asistir a los siguientes eventos: i) Reunión de negociación informal (pre-COP) en el marco de la preparación de la COP21; ii) Reunión de consulta con representantes de la sociedad civil; y, iii) Tercera reunión informal ministerial convocada por el Gobierno de la República de las Islas Marshall, que se realizarán en la ciudad de París, República Francesa, del 08 al 10 de noviembre de 2015; Que, del 08 al 10 de noviembre de 2015, la futura Presidencia francesa de la COP21/CMP11 ha convocado a la Reunión de negociación informal denominada Pre-COP, la cual constituye el último paso, previo a la COP21/CMP11 y contará con la presencia de los copresidentes del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban, a cargo de liderar el trabajo sobre los términos del futuro acuerdo de París; Que, el día 08 de noviembre de 2015, el Ministro del Ambiente ha sido invitado por el Ministro de Asuntos Extranjeros y Desarrollo Internacional de Francia, a copresidir la Reunión de consulta con representantes de la sociedad civil, en la cual participarán más de 20 representantes de alto nivel de las organizaciones ambientales, organismos de investigación, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones

laborales, gremios agrícolas, organizaciones proigualdad de género, y asociaciones locales; dicha reunión permitirá recoger puntos de vista sobre el proceso de cambio climático desde la sociedad civil y la participación de la Presidencia peruana de la COP20/CMP10 es de vital importancia, por cuanto constituye uno de los líderes de la Agenda de Acción Lima-París (LPAA); Que, asimismo, el Gobierno de la República de las Islas Marshall ha convocado a la Tercera reunión informal ministerial, con el motivo de discutir de forma previa a la Pre-COP los aspectos más relevantes de las negociaciones, con el antecedente de la segunda reunión realizada el 28 de setiembre del presente año, en la ciudad de Nueva York; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional y del país la participación del señor Manuel Gerardo Pedro PulgarVidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente en los eventos antes mencionados, en su condición de Presidente de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10"; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos por el Gobierno Francés, en tanto, los gastos por concepto de viáticos a la ciudad de París, República Francesa, serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión oficial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 06 al 10 de noviembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos por el Gobierno Francés, en tanto, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130. Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 06 de noviembre de 2015, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1309455-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.