Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de noviembre de 2015 /

El Peruano

asegurase que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. Artículo 6º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 250 hasta S/. 500 De S/. 501 hasta S/. 1,000 De S/. 1001 hasta S/. 2,000 De S/. 2,001 hasta S/. 3,500 De S/. 3,501 hasta S/. 6,000 Nº de cuotas 3 5 8 10 12

contribuyentes de la Micro y Pequeña Empresa que acrediten contar con Licencia de Funcionamiento vigente. Los contribuyentes de la Micro y Pequeña Empresa que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, deberán de tramitarla en la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo (Área de Licencias) para acogerse al beneficio. c) A los transportistas de vehículo menores Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de Diciembre del 2011, a los contribuyentes que brindan el servicio público de taxi en vehículo menor, en su calidad de conductor y/o propietario, que adjunten copia del acta de constatación de características. d) A los transportistas de vehículo mayores Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2011, a los contribuyentes que brindan el servicio de transporte regular urbano e interurbano, en su calidad de conductor y/o propietario, que adjunten copia de la Tarjeta Única de Circulación y Licencia de Conducir. e) Población en riesgo Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de Diciembre del 2011, a los contribuyentes que acrediten vía Declaración Jurada tener la condición de madres solteras que se encargan solas del cuidado de sus hijos; adultos que acrediten vía DNI ser mayores de 60 años; a las personas con discapacidad que acrediten vía Resolución de CONADIS y a las personas con una enfermedad terminal o de tratamiento mayor a un año, que acrediten su estado de salud con copia de su Historia Clínica. f) Beneficiarios de Apoyo Alimentario Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de Diciembre del 2011, a los contribuyentes que acrediten ser beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y/o Comedores Populares, ésta acreditación será emitida por su Junta Directiva reconocida mediante Resolución actualizada emitida por el órgano competente. g) Instituciones Educativas Públicas y Privadas Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de Diciembre del 2011, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, que acrediten haber entregado a la Subgerencia de Salud, DEMUNA y OMAPED, 30 botellas descartables, 30 tapas enroscarles y 3 kg de papel y/o cartón, por cada alumno matriculado en su Institución. h) Otras instituciones del Sector Público y Privado Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2011, a las Instituciones Públicas y Privadas, que acrediten haber implementado un lactario institucional, en conformidad a lo establecido por la Ley Nº 29896. i) A los contribuyentes en general Condonación de los adeudos de los Arbitrios Municipales de acuerdo al criterio señalado en el cuadro que se muestra a continuación:
2013 2014 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 50% INSOLUTO 55% 2015 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 45%

El Gerente de Rentas y Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida del beneficio establecido en la Campaña "Juntos por un Huaral Mejor". Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. TÍTULO II BENEFICIO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 10º.BENEFICIO Establézcase los siguientes beneficios: TRIBUTARIO.-

a) Juntas Vecinales Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2011 a los contribuyentes que acrediten estar inscritos en el Padrón de la Junta Vecinal de su jurisdicción. Esta acreditación será emitida por su Junta Directiva reconocida mediante Resolución actualizada emitida por el órgano competente. Los contribuyentes que no formen parte de una Junta Vecinal deberán organizarse y acercarse a la Gerencia de Participación Ciudadana para tramitar la conformación de su Junta Vecinal y acogerse al beneficio. b) Micro y Pequeña Empresa Condonar el 100% de los adeudos de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2011, a los

ARBITRIOS MUNICIPALES ADEUDOS AL 31.12.2011 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 80% 2012 CONDONACION INTERESES 100% INSOLUTO 60% CONDONACION INTERESES 100%

Condonación de los adeudos del Impuesto Predial de acuerdo al criterio señalado en el cuadro que se muestra a continuación:
IMPUESTO PREDIAL 20 PRIMEROS DIAS CONDONACION 100% 100% DEL DIA 21 AL DIA 25 CONDONACION 100% 65% DEL DIA 26 AL DIA 30 CONDONACION 100% 60% DEL DIA 31 AL DIA 35 CONDONACION 100% 55% DEL DIA 36 AL DIA 40 CONDONACION 100% 50% DEL DIA 41 AL DIA 45 CONDONACION REAJUSTES 45% 100%

INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES REAJUSTES INTERESES

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