Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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(15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1307994-1

interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Noviembre del año 2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 150-2015-MDP/C ­ "ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACAHACAMAC", precisando que el beneficio de Amnistía No Tributaria es para aquellas multas impuestas hasta el 31 de Agosto del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1308482-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 150-2015-MDP/C, "Ordenanza que aprueba el beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de Pachacámac"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-MDP/A Pachacámac, 28 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; VISTO: El Informe Nº 093-2015-MDP/GR de fecha 26 de Octubre del 2015 emitido por la Gerencia de Rentas, quien solicita PRORROGAR la Ordenanza Nº 150-2015-MDP/C que aprueba el "Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria", hasta el 30 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante Ordenanza Nº 150-2015-MDP/C publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre del 2015, se aprobó la "Ordenanza de Amnistía Tributaria y No Tributaria, dirigido a los contribuyentes, obligados y administrados que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculto al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación; Que, la Gerencia de Rentas, ha advertido la exigencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado por acogerse a la Amnistía para regularizar el estado de sus obligaciones Tributarias y Administrativas y siendo que dicho plazo no ha sido suficiente para que todos los deudores puedan acogerse a sus beneficios, resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalices, (...) los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aceptan donación de material y equipos a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 40-2015-MDLP La Perla, 26 de agosto del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto de 2015, el Informe Nº 669-2015-GAJ/MDLP, el Informe Nº 045-2015-GDU/MDLP, la Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2015 presentada por la Empresa Los Portales Construye S.A.C. y el Dictamen Nº 011-2015 COM. DE ADM. ECONOM Y PRESUPUESTO a favor de la Municipalidad Distrital de la Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia'' Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 20) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, precisa que son atribuciones del Concejo Municipal "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad";

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