Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la implementación y mejora de los paraderos en el Distrito. Que, mediante Proveído Nº02527-2015-GM/MDLP de fecha 04 de Setiembre del 2015 la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la donación a efectuarse por la Empresa "Certificaciones del Perú S.A. CERPER", a fin de que proceda elevarlo a Sesión de Concejo. Que, mediante Informe Nº 694-2015-GAJ-MDLP de fecha 07 de Setiembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal "aceptar donaciones", legados, subsidios o cualquier otra liberalidad"; en base a lo cual, opina que resulta procedente la donación que realiza la empresa"Certificaciones del Perú S.A. CERPER"; la misma que se encuentra detallada en el párrafo anterior; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÌA de sus miembros y dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACORDARON: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de S/. 19,500.00 (Diecinueve mil Quinientos Nuevos Soles), para la instalación de 03 (tres) paraderos; efectuada por la empresa "CERTIFICACIONES DEL PERU S.A. CERPER, a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- EXPRESAR el agradecimiento del Concejo Distrital a la empresa "CERTIFICACIONES DEL PERU S.A. CERPER, por la donación efectuada. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1307857-1

único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "JUNTOS POR UN HUARAL MEJOR" TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Campaña "Juntos por un Huaral Mejor", cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los omisos y/o contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Papeletas de Tránsito y/o Resoluciones de Sanción. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 45 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación y en sujeción del cronograma que se establece en el Artículo 10º Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La campaña "Juntos por un Huaral Mejor" dispuesta en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes que se encuentren en la vía ordinaria y coactiva del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias derivadas de las mismas, Multas Administrativas, Papeletas de Tránsito y/o Resoluciones de Sanción. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 3º y se encuentren en la vía ordinaria se les condonará los intereses moratorios, el factor de reajuste y en algunos casos un porcentaje del insoluto; y las deudas que se en encuentren en la vía coactiva, se les condonará adicionalmente el 100% de las costas procesales. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- Para acogerse al beneficio de los adeudos de los Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2011, los requisitos se encuentran establecidos en el Artículo 10 de la presente Ordenanza. Para los adeudos generados a partir del 01 de enero del 2012, el acogimiento es automático a través del pago en Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral, en este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las obligaciones que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Posterior al acogimiento al presente beneficio el obligado deberá

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que establece la Campaña "Juntos por un Huaral Mejor"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-MPH Huaral, 28 de octubre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 026-2015 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña "Juntos por un Huaral Mejor" a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; el Informe Nº 140-2015-MPH-GSCFC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y el Informe Nº 076­2015-MPH/GTTSV emitido por la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo

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