Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Condonación del 100% de las Multas Tributarias relacionadas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que cumplan con cancelar el tributo determinado. TÍTULO III BENEFICIO DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 11º.BENEFICIO RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Establézcase el beneficio de condonación, de las Resoluciones de Multas Administrativas, según el siguiente criterio: Multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2011 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014 Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2015 90 % Descuento 80 % Descuento 70 % Descuento 60 % Descuento 50 % Descuento 40 % Descuento

en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal o correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 13º.- BENEFICIO RESOLUCIONES DE SANCIÓN Y PAPELETAS DE TRANSITO.- Establézcase el beneficio de condonación, de las Resoluciones de Sanción y Papeletas de Tránsito emitidas hasta el 31 de Mayo del 2014, abonando el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia las deudas en vía coactiva y/o con medidas cautelares, no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal; a menos que se solicite el acogimiento correspondiente. Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, Facultándose a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza. Encárguese a Secretaria General la publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1308754-1

Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. En el caso de las multas administrativas hayan sido impugnadas el descuento a aplicar es del 20% del monto determinado. Artículo 12º.- EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS NO CREA DERECHOS.- La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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