Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y la Hoja de Elevación Nº 000685-2015/GAJ/RENIEC (12OCT2015) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF) del RENIEC; el cual ha dispuesto modificaciones orgánicas y funcionales en la organización institucional; Que por Resolución Jefatural Nº 144-2015/JNAC/ RENIEC (04JUN2015), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2015 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que con Resolución Jefatural Nº 160-2015/JNAC/ RENIEC (06JUL2015), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC; Que en ese contexto, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, emitió el Informe Nº 000015-2015/GTH/SGPS/RENIEC (05OCT2015) sobre la actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en virtud al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado, dando la conformidad al proyecto del documento normativo propuesto; Que mediante los documentos del visto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, concluye que el Presupuesto Analítico de Personal 2015 modificado, cuenta con el crédito presupuestario suficiente para ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC; Que el sub numeral 6.8 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP ­ "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público", aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP establece que el PAP será aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2015 modificado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se encuentra acorde con la Resolución Jefatural Nº 160-2015/JNAC/RENIEC (06JUL2015), que aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013); el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; y, estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2015 modificado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que con sus Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el mismo que será publicado en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www. reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1308469-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican dirección de la Agencia Centro Corporativo Lima Cargo incluida en la Res. SBS N° 2905-2014, a solicitud de Citibank del Perú S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 6462-2015 Lima, 27 de octubre de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. para que esta Superintendencia rectifique la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2905-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, esta Superintendencia autorizó a Citibank del Perú S.A., el cierre definitivo de las agencias denominadas Centro Corporativo Cercado de Lima y Centro Corporativo Lima Cargo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus oficinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente; Que, debido a un error en la dirección de la agencia Centro Corporativo Lima Cargo incluida en la solicitud enviada por el Banco, esta Superintendencia consignó incorrectamente en la Resolución SBS Nº 2905-2014 la dirección de dicha agencia, cuyo cierre fue autorizado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección de la Agencia Centro Corporativo Lima Cargo incluida en la Resolución SBS Nº 2905-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual se autorizó su cierre, según el siguiente detalle:
Denominación Dice Centro Corporativo Av. Elmer Faucett 2827Lima Cargo 2831, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Debe Decir Av. Elmer Faucett Nº 2121 Int. 1­104 y 1-105, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1308497-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6577-2015 Lima, 30 de octubre de 2015

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