Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2015 (06/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 6 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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(EIOPA) y de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL); Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección y Pablo Martín Saenz De la Pascua, Intendente de Supervisión de Inversiones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.Autorizar el viaje de los señores Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección y Pablo Martín Saenz De la Pascua, Intendente de Supervisión de Inversiones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 06 al 15 de noviembre de 2015 a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama Pasaje aéreo US$ 1 970,55 Viáticos US$ 3 840,00 Pablo Martín Saenz De la Pascua Pasaje aéreo US$ 1 970,55 Viáticos US$ 3 840,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1308728-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2015-MDC Cieneguilla, 24 de setiembre de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 036-2015-GM-MDC, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 164-2015-GAJ-MDC, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica respecto al proyecto de BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN AUXILIAR COACTIVO PARA LA SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 036-2015-GM-MDC, de fecha 18 de setiembre del año en curso, la Gerencia Municipal señala lo que a continuación se enuncia: - Actualmente se encuentra vacante la plaza de Auxiliar Coactivo de esta Corporación Edil, por lo que resulta necesario convocar al Concurso Público de Méritos para seleccionar a la persona que ocupará dicha plaza. - El artículo 9º numeral 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el Concejo tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. - El artículo 7º numerales 7.1) y 7.2) respectivamente del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, anota que la designación del Ejecutor y la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos e, igualmente, dispone que ambos ingresarán como funcionarios de la Institución Edil y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. - El artículo 1º de la Ley Nº 27204 expresa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación en los términos dispuestos en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. - Opina que debe convocarse a concurso público para la selección de un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Que, mediante el Informe Nº 164-2015-GAJ-MDC, del 21 de setiembre del presente año, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala lo que a continuación se detalla: - El artículo 194º de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. - El artículo 1º de la Ley Nº 27204 precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de confianza sino que son funcionarios nombrados o contratados en concordancia al régimen laboral de la Institución Edil.

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