Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1311695-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002 Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, que tiene por finalidad la inserción de los, las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el servicio de capacitación para la inserción laboral desarrollado por el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", responde a la dinámica del mercado de trabajo y la demanda laboral específica de las empresas con compromiso de contratación formal no menor del 60% de las vacantes de la zona de intervención; Que, mediante Informe N° 439-2015-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil informa que ha realizado el diagnóstico situacional en la provincia de Cotabambas, habiéndose establecido los cursos propuestos por el Jefe Zonal de Apurimac, e iniciado las coordinaciones entre el Área de Intermediación Laboral y la Empresa Minera Las Bambas, para la identificación de la demanda empresarial, con el objetivo de viabilizar la intervención del Programa en la zona de la provincia de Cotabambas; Que, como consecuencia del acercamiento empresarial realizado por el Jefe Zonal de Apurimac, se ha propuesto la intervención del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" en capacitación para la inserción laboral en el rubro de la construcción; Que, mediante Memorando N° 3376-2015/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil Jóvenes Productivos, otorga la certificación presupuestal para el ejercicio 2015 y la previsión presupuestal para el ejercicio 2016; Que, mediante Informe N° 504-2015/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", opina favorablemente respecto de las acciones a ejecutar y que se encuentran dentro de las funciones del Programa; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", del Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y del Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar los compromisos asumidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac, para el desarrollo del servicio de capacitación para la inserción laboral por parte del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", periodo 2015 ­ 2016, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, determinando su prioritaria ejecución y seguimiento. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha

Dejan sin efecto designación de verificadores de las Oficinas de Aseguramiento Sucursal Almenara y Sucursal Moquegua
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 35-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 30 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, mediante Resolución N° 015-GCASEGESSALUD-2009, del 04 de noviembre de 2009, se designó como verificadores, entre otros, a los servidores VERA MONTALVO, CARLOS ALFREDO y LOBATON CARDENAS, FREDDY FRANCISCO; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Almenara, mediante Carta N° 2806-OASALMENARAExSGSA-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la renuncia del servidor VERA MONTALVO, CARLOS ALFREDO; Que, asimismo, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Moquegua, mediante Carta N° 771-OAMOQUEGUAExSGSA-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la renuncia del servidor LOBATON CARDENAS, FREDDY FRANCISCO al cargo de verificador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PEESSALUD-2014 y al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la designación de funciones como verificador del servidor VERA MONTALVO, CARLOS ALFREDO, de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Almenara. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la designación de funciones como verificador del servidor LOBATON CARDENAS, FREDDY FRANCISCO, de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Moquegua, con eficacia anticipada al 24 de julio de 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución y publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1310759-1

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