Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de los contratos que suscriban, en concordancia con la normatividad de contrataciones del Estado. b. Comunicar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, sus requerimientos de los bienes previstos en los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de manera previa a la realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado c. Las Entidades participantes son responsables de la inclusión de los bienes que forman parte de su requerimiento en su Plan Anual de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 5.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará permanentemente con las Entidades participantes respecto de las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016. Artículo 6.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustentan la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 7.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal electrónico institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1311052-2

por lo que solicita disponer la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, a través del Informe Nº 912-2015-EIE-OARH/ MINSA, remitido mediante el documento de Visto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos señala que procede aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto; Que, mediante Nota Informativa N° 1209-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Oficina General; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la economista Norma Yisenia Cori Ascona, al cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista Nicolás Lucio Vila Espinoza, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP N° 633), Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1311603-1

Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2015/MINSA Lima, 11 de noviembre de 2015 Visto, el expediente N° 15-111033-001, que contiene la Nota Informativa Nº 808-2015-OGGRH/MINSA, emitida por la Directora General de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10192014/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolución Ministerial Nº 1030-2014/MINSA se aprobó la modificación del citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP N° 633) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2014/ MINSA, de fecha 3 de julio de 2014, se designó, entre otros, a la economista Norma Yisenia Cori Ascona, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica de la renuncia formulada por la funcionaria antes mencionada; asimismo, propone designar al economista Nicolás Lucio Vila Espinoza en el citado cargo, en el marco de lo establecido por la Cuarta Dispsoición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM

Aprueban la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus Tipo 2, en el Primer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2015/MINSA Lima, 12 de noviembre de 2015 Visto, el Expediente N° 14-075196-004/005 que contiene el Informe N° 066-2015-ESNPCDNT-DAISDGSP/MINSA, e Informe N° 067-2015-ESNPCDNTDAIS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como el Informe N° 1374-2015-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales

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