Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566291

Drogas - DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, certificación, control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud, como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población; Que, el artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatoria, señala lo siguiente: "Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se pondrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección"; Que, el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, dispone que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, el artículo 85-A del referido Reglamento, establece lo siguiente: "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas"; Que, mediante Memorándum N° 629-2015-DARES/ MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES, remite a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas el Informe Nº 010-2015-UFPM-DARES/MINSA, a través del cual propone la definición de la lista de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2016, así como las entidades participantes en la referida compra; Que, a través del Informe N° 029-2015-DIGEMIDDAUM-ACCESO/MINSA, remitido mediante Nota Informativa Nº 573-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/ MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, sustenta la definición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, solicitando su aprobación y señalando que, para tal efecto, se tomaron en cuenta los siguientes criterios técnicos: i) clasificación de los productos como dispositivo médico; ii) la nomenclatura de dispositivos médicos; iii) representatividad de las compras efectuadas (en cantidades y/o valores); Que, asimismo, la mencionada Dirección General precisa que si bien algunos productos no están sujetos al otorgamiento del registro sanitario, han sido tomados en cuenta considerando su relevancia sanitaria, como es el caso del envase de plástico para esputo utilizado en los procedimientos de diagnóstico de tuberculosis y las mascarillas utilizadas para proteger a los usuarios frente al riesgo de exposición a infecciones por vía aérea

tales como tuberculosis o para evitar la transmisión de microorganismos por el aire; siendo que además, estos productos son utilizados en las intervenciones sanitarias. Refiere también, que en el caso de otros productos, se ha tenido en consideración los volúmenes de compra reportados; Que, la citada Dirección General indica que, para la definición del listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento 2016, se consideró al Seguro Social de Salud - EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el Hospital Municipal Los Olivos, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, con Informe N° 1282-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión con relación a la propuesta de definición de la lista de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2016; Que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID y con la finalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de salud, a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que aprueba el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos, así como Entidades participantes de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2016; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y de la Secretaria General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y sus modificatorias, y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, el cual se encuentra contenido en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, el cual se encuentra contenido en el Anexo N° 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos. Artículo 4.- Las Entidades participantes de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2016, con la finalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los bienes señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente Resolución Ministerial, asumirán las siguientes obligaciones: a. Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los dispositivos médicos y otros productos que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que se efectúen, así como asumir las demás obligaciones que se deriven

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