Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566407

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Chile y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-2015 MTC/01.02 Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBEPERÚ S.A.C. con registro P/D Nº 172349 del 05 de octubre de 2015, y los Informes Nº 600-2015-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 4162015-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10º , establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBE-PERÚ S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para efectuar la Inspección Técnica a Aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBE-PERÚ S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBE-PERÚ S.A.C. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 416-2015-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Órdenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 600-2015-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Carlos Humberto Garay Vera y Luis Enrique Távara García, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 15 al 21 de noviembre de 2015 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLÍNEA DEL CARIBEPERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los Inspectores autorizados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 416 -2015-MTC/12.07 Y Nº 600 -2015-MTC/12.07 ORDEN DE VIÁTICOS SOLICITANTE RECIBOS DE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN (US$) ACOTACIÓN Nº s 814-201515-nov 21-nov US$ AEROLINEA DEL GARAY VERA, BOGOTÁ REPÚBLICA Inspección técnica a la 18771-18772 MTC/12.07 1,400.00 CARIBE-PERÚ CARLOS DE aeronave B-737-476, con S.A.C. HUMBERTO COLOMBIA matrícula HK-5139, por expedición de constancia de conformidad 815-201515-nov 21-nov US$ AEROLINEA DEL TAVARA GARCÍA, BOGOTÁ REPÚBLICA Inspección técnica a la 18771-18772 MTC/12.07 1,400.00 CARIBE-PERÚ LUIS ENRIQUE DE aeronave B-737-476, con S.A.C. COLOMBIA matrícula HK-5139, por expedición de constancia de conformidad

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