Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

566397

en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312277-26 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2015-JUS Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 193-2015/ COE-TC, del 03 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a Canadá del ciudadano peruano WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 05 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos en agravio del Estado peruano y Asociación Ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad (Expediente Nº 90-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 193-2015/COE-TC, del 03 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la Gran Bretaña y el Perú, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904, vigente desde el 20 de mayo de 1907, y a la Nota Diplomática Nº JLA - 1724, del 20 de octubre de 1993, remitida por Canadá a la Embajada del Perú. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM ZENOBIO CRUZALEGUI CABALLERO, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano y Asociación Ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad, y disponer su presentación por vía diplomática a Canadá, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312277-27 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2015-JUS Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 127-2015/ COE-TC, del 21 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano RONY RAÚL SOTO GARCÍA, formulada por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de mayo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONY RAÚL SOTO GARCÍA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 03-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 127-2015/COE-TC, del 21 de agosto del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito

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