Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos británicos, holandés, peruanos y colombiano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2015-JUS Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 184-2015/ COE-TC, del 20 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de los ciudadanos británicos GARY JOHN FINDLATER y GREGORY RICHARD BALDOCK o GREGORY RICHMOND - BROWN, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de septiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos británicos GARY JOHN FINDLATER y GREGORY RICHARD BALDOCK o GREGORY RICHMOND - BROWN, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 49-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 184-2015/COE-TC, del 20 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la Gran Bretaña y el Perú suscrito el 26 de enero 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, vigente en la República del Perú desde el 15 de abril de 1992; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos británicos GARY JOHN FINDLATER y GREGORY RICHARD BALDOCK o GREGORY RICHMOND - BROWN, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312277-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2015-JUS Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 149-2015/ COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano holandés BJORN RON DEN BREKER, formulada por la Primera Sala Superior Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano holandés BJORN RON DEN BREKER, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 79-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 149-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano holandés BJORN RON DEN BREKER, formulada por la Primera Sala Superior Penal de Reos

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