Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566401

CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA y con el numeral 2 del artículo 3 de dicho dispositivo legal que contempla la definición operativa de "Afectación de la continuidad de los servicios de salud", que consiste en la nula o insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura, déficit de recursos humanos, déficit de medicamentos e insumos, situación de aislamiento y problemas de accesibilidad a los servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria los servicios de salud del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco, por el plazo de noventa (90) días calendario, que incluye el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO"; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 027-2015-COMITÉ TÉCNICO DSNº007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, informa que habiendo reevaluado las actividades, así como los bienes y servicios señalados en los anexos I y II de la Emergencia Sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, para la prestación de servicios de salud del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), se reafirma en la necesidad que ambos hospitales sean declarados en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, proponiendo modificar el Plan de Acción y el listado de Bienes y Servicios, lo que

permitirá medidas en forma inmediata para restablecer en parte la capacidad operativa de los servicios asistenciales de los dos hospitales de mayor capacidad resolutiva del departamento del Cusco, aumentando su capacidad operativa en las principales áreas críticas, reduciendo las demoras existentes en la atención a tiempos tolerables; por lo que se espera reducir al mínimo la vulnerabilidad de los hospitales, y disminuir la morbilidad y mortalidad, así como la aparición de brotes y/o epidemias que podrían originarse por la falta de atención oportuna de la población; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 037-2015-SA Modifíquese el Anexo I del "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" y Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO" del Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, que declaró la emergencia sanitaria en los servicios de salud del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco, por el plazo de noventa (90) días calendario, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Decreto Supremo Nº 037-2015-SA Déjese subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-2015-SA. Artículo 3.- De la publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO" del Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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