Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Disponer que los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados por la Sala del Tribunal conformada mediante la Resolución Ministerial 0801-2013-IN, de fecha 30 de mayo de 2013, serán resueltos, de acuerdo a su competencia, por la Sala a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Crear la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 5º.- Disponer que los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados por la Sala Adicional conformada mediante Resolución Ministerial Nº 0347-2014-IN, de fecha 11 de marzo de 2014, la cual ha concluido en sus funciones por mandato de la Resolución Ministerial Nº 0731-2015-IN, de fecha 11 de noviembre de 2015, serán resueltos de acuerdo a su competencia, por la Sala creada mediante el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que el acervo documentario, así como los recursos administrativos y logísticos de la Sala referida serán igualmente adscritos a la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 7º.- Crear la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 8º.- Disponer que los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados en primera instancia por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, serán resueltos, de acuerdo a su competencia, por la Sala creada en el artículo 7º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1312047-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Ad Hoc en el caso SEMAN - Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM) seguido ante cortes de EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-JUS Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO, el Oficio Nº 3897-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47° establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo mencionado, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto Legislativo antes señalado, establece que el Procurador

Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-2013JUS de fecha 22 de julio de 2013, se designó al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado peruano en el caso SEMAN ­ Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM) seguido ante las Cortes de New York o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de América para los Distritos del Sur de Nueva York; Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2015PCM de fecha 02 de abril de 2015, se designó al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya en el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 126° de la Constitución Política del Perú, los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa; Que, el literal b) del artículo 25º del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, asimismo el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar término a la designación del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya como Procurador Público Ad Hoc por los considerandos antes expuestos; y, designar en su reemplazo a la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en el caso antes mencionado, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya como Procurador Público Ad Hoc en el caso SEMAN ­ Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM) seguido ante las Cortes de New York o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de América para los Distritos del Sur de Nueva York, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Sara Evelyn Farfán Cuba como como Procurador Público Ad Hoc en el caso SEMAN ­ Perú y Air Leasing Management Ltda. (ALM) seguido ante las Cortes de New York o las Cortes Distritales de los Estados Unidos de América para los Distritos del Sur de Nueva York; Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1312276-4

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