Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Honorario de Italia en la ciudad de Iquitos, con jurisdicción en los Departamentos de Loreto, San Martín y Amazonas, por límite de edad. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312277-30

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029/RE-2015 Lima, 12 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se ha aprobado la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, dentro del marco establecido en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, en dicha norma se establecen los pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública, siendo uno de ellos la gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, orientado a la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, asimismo, mediante Ley N° 30230 se han establecido medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el País, disponiéndose entre otros, la incorporación de los numerales 38.7, 38.8 y 38.9 al artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF se ha incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2015 (de S/. 3 800,00 a S/. 3 850,00), motivo por el cual corresponde la reconversión de los términos porcentuales aplicables al Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato de dicho documento de gestión y establece precisiones para su aplicación; Que, en dicho contexto, se ha identificado la procedencia de eliminar los derechos de tramitación de los Procedimientos N° 2 "Autentificación de Copia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales"; N° 3 "Certificado de Registro y Vigencia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales"; N° 10 "Aprobación de Edición, Impresión, Material para Exportación e Ingreso en el País para uso comercial o de distribución de Enciclopedias, Mapas, Software o cualquier otro documento que contenga descripción Histórica-Geográfica de Límites Internacionales del Perú: con Muestra-Sin Muestra"; N° 35 "Expedición y Legalización de Constancia Negativa de existencia de Oficina Consular Peruana en un país determinado"; N° 38 "Evaluación, Legalización y Traslado al Exterior de los Partes Notariales o Testimonios de Rectificación sobre Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, y de Partes Notariales de Declaración de Divorcio o Reconocimiento de Paternidad, para su Anotación Textual o Marginal"; N° 39 "Traslado de Carta que será entregada con carácter notarial, por Oficina Consular"; N° 40 "Evaluación, Legalización y Traslado al Exterior de Resolución de Alcaldía sobre Declaración de Divorcio para su anotación marginal en Actas de

Matrimonio" del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE; Que, asimismo, se ha identificado la procedencia de eliminar los derechos de tramitación de los Servicios Exclusivos N° 42 "Reproducción de documentos conservados en el Archivo"; N° 43 "Traslado de documento al exterior para Trámite Consular"; y N° 44 "Expedición de copia digital de documentos en Archivo Histórico de Límites" del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0332013-RE; Que, en esa línea, se ha considerado pertinente efectuar modificaciones de carácter formal a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de simplificar y precisar su contenido, en beneficio del ciudadano; Que, el inciso 36.3 del artículo 36 y el inciso 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establecen que una vez aprobado el TUPA, toda disposición concerniente a la eliminación de derechos de tramitación o requisitos, o a la simplificación de los mismos, se deberá realizar mediante resolución ministerial; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su respectivo anexo, que contendrá el texto íntegro del TUPA con las modificaciones dispuestas en la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312259-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 037-2015SA, que declaró en emergencia sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital Regional del Cusco y en el Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 038-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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