Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2015 /

El Peruano

2016 2017 2018 2019 S/. 57 500 000 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 S/. 207 200 000 Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Artículo 4°.- Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas: a) Los montos establecidos en el primer párrafo del artículo 3° serán asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos. b) El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016 durante el plazo de vigencia del beneficio. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 5°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Segunda.- De la entrega de información por CONCYTEC al MEF CONCYTEC facilitará al MEF la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información deberá contener por proyecto: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312333-5

por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 82° del mencionado dispositivo legal, establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual establece en su artículo 294°, que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, asimismo el artículo 297° del mencionado Reglamento establece en su tercer párrafo que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, ante la existencia de Comunidades Campesinas y Nativas con reconocimiento y que se encuentran en posesión y otras en vía de proceso de titulación sobre tierras del Estado, corresponde que el Contratista pague la correspondiente indemnización, conforme a la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Modifíquese el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: "La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; adicionalmente, para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado." Artículo 2°.- Modificar el artículo 306° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Modifíquese el artículo 306° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: "Artículo 306°.- Derecho de oposición La oposición del propietario a la constitución del derecho de servidumbre deberá ser debidamente fundamentada y,

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 035-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado

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