Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312334-2

- SNI, respectivamente, han comunicado formalmente su voluntad de participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; Que, es necesario crear la Comisión Sectorial de carácter temporal, encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú. Artículo 2.- Funciones La referida Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú. b) Desarrollar las actividades y coordinaciones necesarias para el cumplimiento del objeto materia de su creación. c) Presentar el informe final de sustento de la propuesta de Plan y actividades realizadas. Artículo 3.- Conformación La mencionada Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: · El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá; · El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA; · El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA; · El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA; · El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; · Un representante del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM; · Un representante de la Junta Nacional de Palma del Perú ­ JUNPALMA; y, · Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a profesionales especialistas en el tema. Artículo 4.- Representantes alternos Los integrantes de la Comisión Sectorial podrán designar a sus representantes alternos. Artículo 5.- Designación de representantes del sector privado Los representantes del sector privado serán designados dentro del término de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes del sector privado. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, la que será ejercida por la Dirección General de Políticas Agrarias, que le brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean Comisión Sectorial para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0565-2015-MINAGRI Lima, 12 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 0755-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA, de fecha 19 de octubre de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre creación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la finalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2000AG, se declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas; Que, a través del "Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera", aprobado por Resolución Ministerial N° 0155-2001-AG, de fecha 01 de marzo de 2001, se precisan los lineamientos de la política para los años 2000 al 2010, siendo de interés nacional la promoción del cultivo y la industrialización de la palma aceitera por constituir una actividad económica rentable, con mercado seguro, capacidad para generar empleo permanente y contribuir con la sustitución competitiva de las importaciones y siendo una opción para impulsar el desarrollo rural alternativo; Qué, habiendo culminado el periodo para el cual fue formulado el Plan Nacional de Promoción de la Palma Aceitera, y a fin de continuar con el desarrollo sostenible del cultivo de palma en un nuevo contexto en los aspectos económico, social y ambiental en el país, se requiere elaborar un Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, en un proceso participativo que incluye a diversas instituciones públicas y privadas vinculadas al cultivo, constituyendo mesas de trabajo; Que, mediante Carta N° 019-2015-JUNPALMA/P, de fecha 06 de noviembre de 2015, y Cartas sin número de fechas 06 y 09 de noviembre de 2015, la Junta Nacional de Palma del Perú ­ JUNPALMA, el Consejo Interregional Amazónico - CIAM y la Sociedad Nacional de Industrias

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