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566536 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2015 / El Peruano Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1311934-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 599-2015-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 082815, presentado por la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA sobre otorgamiento de autorización por concurso público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA, para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03 y su modifi catoria, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Puno, entre las que se incluye a la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, las estaciones en Onda Media (OM) que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 100 w. hasta 1 Kw se clasifi ca como una estación de clase D; Que, mediante Informe Nº 1640-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 610 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-7M Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : CLASE “D” Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Del Ejército s/n, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 37’ 57.9’’ Latitud Sur : 16º 05’ 06.9’’ Planta Transmisora : Sector San Cristóbal, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 37’ 17.9’’ Latitud Sur : 16º 05’ 27.3’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa