Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2015
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
12 363 000,00 12 363 000,00 ========== 63 188 367,00 ===========

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312333-4

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 005 : Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS PARA USO AGRARIO PROYECTO 2077997 : Proyecto Etapa Chavimochic Tercera

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO Nº 326-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que el segundo párrafo del artículo 6° de la citada Ley dispone que para efectos de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa; Que, resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establecer el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto. Artículo 2°.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 3. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Reglamento: Al Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Monto máximo total deducible Fíjese el monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de acuerdo a lo siguiente:

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS

63 188 367,00 63 188 367,00 =========== 63 188 367,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

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