Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de ser el caso, adjuntará la documentación que considere pertinente y necesaria que justifique su oposición. La DGH notificará al Contratista para que absuelva el trámite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) días calendario de notificado. La oposición presentada por las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan el derecho de posesión sobre tierras del Estado, comprendidas en el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, deberán adjuntar la documentación pertinente para justificar su oposición." Artículo 3°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1312334-1

SALUD
Incorporan a representantes de los Servicios de Salud Privados, de los Trabajadores del Sector y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2015/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-108928-001, que contiene la Nota Informativa Nº 093-2015-SECCOR/CNS, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, y el Informe Nº 1363-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, la conducción del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine, así como en la concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1239, que modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud, dispone que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por otros diez (10) miembros que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Servicios de Salud del Sector Privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, Colegio Médico del Perú, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, precisa que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratificados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber relección inmediata sólo por una vez a fin de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente; Que, mediante Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud 2015, de fecha 27 de octubre de 2015, se acordó por unanimidad la proclamación y publicación de los representantes elegidos de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales de Salud; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, corresponde mediante Resolución Ministerial incorporar a los representantes elegidos ante el Consejo Nacional de Salud, con la finalidad de que puedan desarrollar funciones de Consejero conforme a Ley; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar por el período de un (1) año a los representantes titulares y alternos de los Servicios de Salud Privados, de los Trabajadores del Sector y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle: ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS PARTICULARES DEL PERÚ ­ ACP, representada por: El médico cirujano Sebastián Céspedes Espinoza y el señor Vicente Manuel Felipe Checa Boza como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Servicios de Salud Privados. FEDERACIÓN CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ­ ESSALUD DEL PERÚ, representada por: El abogado Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas y el señor Wilfredo Antonio Ponce Castro como representantes titular y alterno, respectivamente, de los Trabajadores del Sector. ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADULTOS MAYORES ­ ANAM-PERÚ, representada por: El magíster Mario Edgar Ríos Barrientos y el químico farmacéutico Moisés Celso Méndez Mondragón como representantes titular y alterno, respectivamente, de las Organizaciones Sociales de la Comunidad.

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