Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015
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NORMAS LEGALES

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equivalente a 3.791 m /s para los proyectos: Afianzamiento Laguna Aricota, Represamiento Yarascay y Vilavilani, por lo que es procedente la solicitud de prórroga de reserva de recursos hídricos. Que, de la revisión de los actuados se desprende que: a) No se ha modificado la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 440-2013-ANA. b) No se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva. c) Se mantienen las condiciones mediante las cuales se otorgó la reserva. Que, en este sentido, y de conformidad con lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde prorrogar por el plazo de dos (2) años, con eficacia anticipada al 04 de julio del 2015, la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna, las aguas superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para el uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC); Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, por el plazo de dos (2) años, con eficacia anticipada al 04 de julio del 2015, la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna; las aguas superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para el uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC), en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG, y las Resoluciones Jefaturales N° 0360-2009-ANA, N° 733-2011ANA y N° 440-2013-ANA. Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, la Administración Local de Agua Tacna y la Administración Local de Agua Locumba Sama, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese,

Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3915 W ­ c.2, del 10 de noviembre de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 de noviembre de 2015 al 01 de enero de 2018, con la finalidad de prestar apoyo técnico a la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE). Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Federativa del Brasil, del 20 de noviembre de 2015 al 01 de enero de 2018, con la finalidad de prestar apoyo técnico a la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1314056-1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1313941-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1076-2015-DE/SG

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, España y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2015-DE/SG Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 717, del 23 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de

Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nºs. 705, del 19 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-35-SGFA-EMAI-Nº 5264, del 30 de octubre de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino de España; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 al 30 de noviembre de 2015, para cumplir con actividades protocolares castrenses con miembros de la Fuerza Aérea del Perú.

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