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566822 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2015 / El Peruano las entidades e instituciones que la conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Inicio de actividades de la Mesa Ejecutiva Gastronómica La Mesa Ejecutiva Gastronómica se instalará en un plazo de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversifi cación Productiva, el Plan de Trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva Gastronómica, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan. Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones citadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1314076-1 Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2015-INACAL/DN Lima, 5 de octubre de 2015 VISTO: El Acta de fecha 5 de octubre de 2015 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 del artículo 19 señala que el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Fertilizantes y sus productos afi nes, b) Aditivos alimentarios, c) Azúcar y derivados, d) Bebidas alcohólicas, e) Saneamiento, f) Cereales, leguminosas y productos derivados, g) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, h) Alimentos envasados. Rotulado, i) Cerveza, j) Pescados, mariscos, y productos derivados, k) Conductores eléctricos, l) Gestión y aseguramiento de la calidad, m) Productos forestales maderables transformados, n) Cementos, cales y yesos, o) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado y p) Riego tecnifi cado; sustentan la propuesta de aprobación de 33 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los citados informes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°004-PN-2015/DN de fecha 23 de setiembre de 2015 y el Informe N°005-PN-2015/DN de fecha 05 de octubre de 2015 señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y a los informes de la Dirección de Normalización descritos precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, en sesión de fecha 05 de octubre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 33 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente Resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 251.001:2015 MADERA. Terminología. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.001:2003 NTP 251.003:2015 MADERA ASERRADA: Dimensiones. Método de medición. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.003:1990 (revisada el 2011)