Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Tacna Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en la Región Tacna. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 23 de noviembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Tacna, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1314257-2

Aprueban la Metodología del Modelo de Proyecciones del Empleo para el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2015-TR Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1292-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio N° 3992015-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Informe N° 003-2015-MTPE/4/13.2/ EAA, de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1539-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 6, del Co88 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo deberá "recoger y analizar, en colaboración, si fuere oportuno, con otras autoridades, y con los empleadores y los sindicatos, toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, tanto en lo que se refiere al país en general como respecto a las diferentes industrias, profesiones o regiones, y poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general"; Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de información del mercado de trabajo; asimismo, realizar investigaciones y estudios socio laborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo socio laboral; Que, el literal i) del artículo 64 del Decreto Supremo Nº 004-2014 TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene entre sus funciones específicas, realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados; Que, el artículo 67 del referido Reglamento de Organización y Funciones señala que, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral tiene entre sus funciones, proponer, desarrollar y evaluar aspectos metodológicos en el diseño de estudios e investigaciones relacionadas al mercado de trabajo; Que, la generación y sistematización de información del mercado de trabajo constituye una política específica de la Política Nacional del Empleo N° 2, dirigida a promover la inserción laboral productiva, formal y con empleo decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 0522011-PCM; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el modelo de proyecciones del empleo para el Perú, elaborado en coordinación y colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, cuya metodología ha sido adecuada al contexto económico laboral del país, en base a información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Metodología del Modelo de Proyecciones del Empleo para el Perú tiene como objeto la estimación de las tendencias de las variables del mercado laboral a

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