Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
en capas en posición vertical Categoría D. 1ª Edición

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

NTP-IEC 61347-2-1:2008

DISPOSITIVOS DE CONTROL DE LÁMPARA. Parte 2-1: Requisitos particulares para ignitores (excepto arrancadores para lámparas fluorescentes). 1ª Edición SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Requisitos con orientación para su uso. 3ª Edición TUBOS DE FIERRO DÚCTIL PARA CONDUCCIONES CON Y SIN PRESIÓN ­ REVESTIMIENTO INTERNO DE MORTERO DE CEMENTO CENTRIFUGADO. Requisitos generales. 1ª Edición

004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 400.014:1977 AGREGADOS. Método de ensayo para la determinación cualitativa de cloruros y sulfatos. 1ª Edición YESOS PARA CONSTRUCCIÓN. Placa de yeso. Especificaciones. 1ª Edición Método para la evaluación del grado de pigmentación o dispersión de negro de humo en tuberías, accesorios y compuestos de poliolefina. 1ª Edición TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) PVC SERIE 10, FABRICADOS CON PERFIL CERRADO PARA USO EN ALCANTARILLADO CONTROLADOS POR EL DIAMETRO INTERIOR.1ª edición CAMPANAS PARA TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC-U) Y POLI-CLORURO DE VINILO CLORINADO (PVC-C) CON ANILLO DE SELLO ELASTOMÉRICO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA. PROFUNDIDAD MÍNIMA DE ENSAMBLAJE.1ª Edición

NTP-ISO 14001:2008

NTP-ISO 4179:1998

NTP 334.133:2003 (revisada el 2013) NTP-ISO 18553:2015

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora de la Dirección de Normalización

NTP 399.168:2004

1313907-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2015-INACAL/DN Lima, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Informe de Plan de Actualización N° 001PA-2015/DN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 y por el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; goza de autonomía técnica y funcional; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de su función de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas conforme al literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, mediante el Informe 001-PA2015-DN señala que, sobre la base que rige el Sistema Nacional de Calidad, la normalización, las normas y recomendaciones internacionales corresponde dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas, sobre la materia de: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, c) Conductores eléctricos y d) Cementos, cales y yesos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo
NTP-ISO 2045:2006

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1313907-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2015-INACAL/DN Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTO: El acta de fecha 6 de noviembre de 2015 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas;

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