Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio N° 177-CEN-CTP-2015, de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP; el Oficio N° 060-2015/CUT, de Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT PERÚ; el Oficio N° 136-CDN-CUTESSALUD-2015, del Sindicato Nacional Centro Unitario de Trabajadores del Seguro Social de Salud; el Oficio N° 410-2015-CATP, de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP; los Oficios N°s. 065, 068 y 069-10-2015-SEN-CTRP, de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana - CTRP; la Carta N° 017-CDNCSP-2015, de la Confederación Sindical de Trabajadores del Perú - CSP y el Oficio N° 1160-CDN-FED-CUTESSALUD-2015, de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud - EsSalud del Perú - FED-CUT-ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 250-2011-TR y 147-2013-TR, respectivamente, se reconoció y renovó el reconocimiento del señor Guillermo Antonio Onofre Flores, como representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 002-99TR, Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido los documentos de Vistos, mediante los cuales, las organizaciones representativas presentan sus propuestas para la evaluación y designación de un nuevo representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer al representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD; el artículo 9 del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley N° 27056; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUÍDO el reconocimiento del señor Guillermo Antonio Onofre Flores, como representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- RECONOCER al señor ELÍAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los trabajadores del

régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1314348-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2015 MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa LIONEL AIR S.A.C. con escritos de registro P/D N° 175897 y Nº 178426 del 12 y 15 de octubre de 2015, respectivamente, así como los Informes N° 618-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 730-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10°, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LIONEL AIR S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LIONEL AIR S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento al que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

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