Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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largo plazo, siendo una herramienta para la generación de información que coadyuvará al diseño e implementación de políticas públicas con incidencia en el empleo, así como de utilidad para la academia, el sector empresarial, las organizaciones sindicales y sociales en general; por lo cual se requiere su aprobación; Que, asimismo, mediante documento de vistos la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite su conformidad respecto a la implementación del referido documento técnico; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la Metodología del Modelo de Proyecciones del Empleo para el Perú, que tiene por objeto la estimación de las tendencias de las variables del mercado laboral a largo plazo, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encárguese la aplicación de la Metodología del Modelo de Proyecciones del Empleo para el Perú a la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, así como la actualización de las proyecciones. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a Nivel Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1314257-3

Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de dialogo social y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional, encontrándose entre sus funciones enunciadas en el artículo 89, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante documento de vistos el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la oficialización del "I Congreso Internacional: Dialogo Social y Concertación Laboral: Hacia el Fortalecimiento de un Sistema Democrático de Relaciones Laborales" a realizarse en la ciudad de Lima, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2015, evento que tiene por objeto propiciar un espacio de reflexión y debate en torno a la necesidad del dialogo social y la concertación laboral en el Perú e Iberoamérica, como mecanismos esenciales y necesarios para democratizar las relaciones laborales y promover las políticas de promoción del empleo, para cuyo efecto se ha previsto la participación de académicos de nivel nacional e internacional, vinculados a la temática; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que oficialice la realización del "I Congreso Internacional: Dialogo Social y Concertación Laboral: Hacia el Fortalecimiento de un Sistema Democrático de Relaciones Laborales" que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 2604; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "I Congreso Internacional: Dialogo Social y Concertación Laboral: Hacia el Fortalecimiento de un Sistema Democrático de Relaciones Laborales" a realizarse en la ciudad de Lima, los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2015, organizado por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1314257-4

Dan carácter oficial al "I Congreso Internacional: Dialogo Social y Concertación Laboral: Hacia el Fortalecimiento de un Sistema Democrático de Relaciones Laborales", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2015-TR Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 362-2015-MTPE/1/23 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Proveído N° 2986-2015-MTPE/4/11 de la Oficina de Presupuesto, y el Informe N° 1940-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye un área programática de acción del Sector, el dialogo social y concertación laboral; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Reconocen representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2015-TR Lima, 19 de noviembre de 2015

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