Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de noviembre de 2015 /

El Peruano

vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015, facultándose en la Segunda Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 21 de diciembre de 2015, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDLCH. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1317158-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Periodo 2016-2021
ORDENANZA Nº 453-MPL Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; el Memorando Nº 764-2015-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 3252015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 259-2015-MPL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas: el Informe Nº 010-2015-MPLGJDECT de la Gerencia de Juventud y Deporte, Educación y Cultura y Turismo; el Memorando Nº 501-2015/MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 11) del artículo 82º del Capítulo II, las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados";

Que, el numeral 19) del artículo 82º del Capítulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad (...)"; Que, mediante el Memorando Nº 764-2015-MPLGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de "Plan Municipal del Libro y la Lectura", elaborado por esta Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Cultura en cumplimiento de la metal 27, por lo que solicita que dicho Plan debe de ser aprobado por Ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2015; El Informe Legal Nº 325-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación, mediante Ordenanza Municipal, del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021; Que, el Informe Nº 259-2015-MPL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 010-2015-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deporte, Educación y Cultura y Turismo se pronuncian favorablemente al respecto del citado proyecto de Ordenanza, resultándoseles procedente la aprobación de la citada ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Periodo 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Periodo 2016 ­ 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Pueblo Libre como parte de la Línea Estratégica de Turismo, Economía y Gestión Cultural: Potenciar la actividad turística y cultural, con la puesta en valor del patrimonio, la historia y tradiciones de Pueblo Libre, que den paso a nuevas oportunidades y economía. Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía de la Municipalidad de Pueblo Libre establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre corresponde a la Gerencia de Juventud y Deporte, Educación y Cultura y Turismo. Artículo Quinto.- La Gerencia de Juventud y Deporte, Educación y Cultura y Turismo es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del

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