Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 30 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su Artículo 15º prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo, en su Artículo 16º señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; Que, con Ordenanza Regional Nº 029-2014-GRSM/ CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, con Informe Nº 019-2015-A-DIREFISSADG-DIRES/SM de fecha 20 de julio del año 2015, el Inspector en Saneamiento Ambiental de la Dirección Regional de Salud, presenta a la Directora Ejecutiva de Regulación y Fiscalización Sectorial en Salud propuesta de actualización/modificación de procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Regulación y Fiscalización Sectorial en Salud (DIREFISSA) de la Dirección Regional de Salud San Martín, referidos al procedimiento TUPA Nº 74 ­ Constancia de Inspección Técnica Sanitaria (fábricas o centros de elaboración de productos alimenticios y de bebida de consumo humano); procedimiento TUPA Nº 76 ­ Autorización Sanitaria de funcionamiento de empresas que brindan servicios de salud ocupacional; que con la actualización/

modificación tendría el siguiente tenor: procedimiento TUPA Nº 74 ­ Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) (fábricas o centros de elaboración de productos alimenticios y de bebida de consumo humano); procedimiento TUPA Nº 76 ­ Registro de Acreditación de Servicios de Apoyo al Médico ocupacional; Que, la propuesta de modificación del procedimiento TUPA Nº 74-DIRES tiene como sustento legal al Decreto Supremo Nº 004-2014-SA que modifica e incorpora Artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA ­ Artículo 58-B; siendo que respecto al costo del procedimiento no existe incremento; Que, respecto de la propuesta de modificación del procedimiento TUPA Nº 76-DIRES tiene como sustento legal el numeral 6.7 ítem 6.7.3 de la Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA que aprueba el Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", por lo que se consignó el nombre de "Autorización Sanitaria de Funcionamiento de empresas que brindan servicio de salud"; sin embargo, vía Resolución Ministerial Nº 004-2014-MINSA, se modifica el numeral 6.6.1 del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA, estableciendo nuevos requisitos para dichos procedimientos del TUPA Nº 76, y el cambio de nombre del procedimiento como "Registro de Acreditación de Servicio de Apoyo al Médico Ocupacional"; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que implementan nuevos conceptos en

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