Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

567586

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de noviembre de 2015 /

El Peruano

los procedimientos del TUPA, conforme se tiene indicado en el Informe Nº 002-2015-OPE-DIRES/SM, en la Nota Informativa Nº 137-2015-GRSM/GRPyP/SGDI y la Nota Informativa Nº 508-2015-GRSM/GRSM/GRPyP; Que, mediante Informe Legal Nº 921-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de setiembre del presente año, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la modificación de los procedimiento Nº 74 y 76 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 053-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 14 de octubre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina Que vía ORDENANZA REGIONAL se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, respecto del procedimiento TUPA Nº 74-DIRES y del procedimiento TUPA Nº 76-DIRES en los términos contenidos en el en el Informe Nº 002-2015-OPE-DIRES/ SM, en la Nota Informativa Nº 137-2015-GRSM/GRPyP/ SGDI y la Nota Informativa Nº 508-2015-GRSM/GRSM/ GRPyP; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día martes 03 de noviembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, respecto del procedimiento TUPA Nº 74-DIRES y del procedimiento TUPA Nº 76-DIRES en los términos contenidos en el en el Informe Nº 002-2015-OPE-DIRES/SM, en la Nota Informativa Nº 137-2015-GRSM/GRPyP/SGDI y la Nota Informativa Nº 508-2015-GRSM/GRSM/GRPyP; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 05 NOV. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1317275-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 440-2015-MDB que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-MDB Barranco, 26 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 057-2015-GAT-MDB, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Proveído Nº 1414-2015-MDB-GM, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la ampliación del Beneficio para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 440-2015-MDB, publicada el 15 de noviembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, , se aprobó el otorgamiento de Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, así como establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 440-2015-MDB dispone, de manera expresa: "Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso". Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.