Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 30 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1317501-1

citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; facultad que fue ejercida a través del Decreto de Alcaldía Nº 017-2015-A/ MDSJL que prorroga dicha Ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2015; Que, mediante Informe Nº 120-2015-GAT/ MDSJL del 25 de noviembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando por vencer la vigencia de la precitada Ordenanza, propone su prórroga hasta el 30 de diciembre de 2015, a efectos de que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, debiendo tenerse en cuenta que históricamente el mes de diciembre se recauda más que los meses de octubre y noviembre; por lo que resulta conveniente prorrogar el citado beneficio y seguir superando mes a mes la recaudación de años anteriores; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 314-GAJ/MDSJL de fecha 26 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 300 que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1317426-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 306 Mediante Oficio Nº 500-2015-MDSJL/SG la Municipalidad de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 306, publicada en la edición del 26 de noviembre de 2015. En el Título de la Ordenanza: DICE: (...) ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPLAIDALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2016-2021 (...) DEBE DECIR: (...) ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2016-2021 (...) 1317427-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 300 que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 1382-2015-GM/MDSJL de fecha 26 de noviembre de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 120-2015-GAT/MDSJL de fecha 25 de noviembre de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 300 de fecha 30 de setiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2015, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la

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