Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

567580 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de noviembre de 2015 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana, Argentina, España y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 661-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 7862015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad

Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe N° 661-2015-MTC/12.04 e Informe N° 786-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 3042012-EF; De conformidad con la Ley N° 30281, la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se detalla a continuación: - Señor Marco Antonio Trigoso Noriega, del 04 al 06 de diciembre de 2015, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana. - Señor Jorge Walter Narro Kristen, del 13 al 16 de diciembre de 2015, a la ciudad de Ezeiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. - Señor Freddy Ralf Guzmán Milla, del 14 al 18 de diciembre de 2015, a la ciudad de Madrid, Reino de España. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 786-2015-MTC/12.04 Y Nº 661-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INICIO INSPECCION Nº
3587-2015MTC/12.04 04-dic

Fecha: 30.08.10

FIN

VIATICOS (US$)
US$ 1,290.00

SOLICITANTE

INSPECTOR
TRIGOSO NORIEGA, MARCO ANTONIO

CIUDAD

PAIS

DETALLE

06-dic

MTC

PUNTA CANA

Inspección técnica de estación de REPUBLICA la empresa LAN Perú S.A., según DOMINICANA plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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