Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de noviembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Otorgan beneficio para regularización de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 302 /MDSM San Miguel, 26 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, VISTOS, el memorando Nº 772-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 316-2015GAJ/MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 281-2015-GRAT-MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe Nº 281-2015-GRAT/MSM la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de saneamiento de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe Nº 316-2015-GAJ/MSM, resulta conveniente aprobar un beneficio de saneamiento de deudas tributarias a todos los contribuyentes que tengan saldos por cobrar pendientes de pago; Que, resulta innecesaria la pre-publicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR COBRAR PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias generadas hasta el 30 de noviembre del año 2015 y que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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