Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2015 (30/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 30 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567593

Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos y multas tributarias generados hasta el 30 de noviembre de 2015. Artículo 3º.- BENEFICIOS 3.1. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán del beneficio de condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo, fraccionamiento, multa tributaria y período que cancelan: a) Intereses moratorios y reajustes. b) Costas procesales y gastos administrativos si la deuda se encuentra en la vía coactiva. 3.2. Con relación a las deudas por arbitrios municipales los contribuyentes, adicionalmente a los beneficios podrán gozar de un descuento del 50% sobre el tributo no pagado generado hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que se efectúe el pago al contado. 3.3. Los contribuyentes que regularicen su situación tributaria mediante la correspondiente presentación de su declaración jurada del impuesto predial omitida, gozaran de la condonación de la multa tributaria que les corresponda por cargo o descargo de predios, adicional a los beneficios establecidos en el numeral 3.1 del presente artículo, siempre que corresponda. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Excepcionalmente, se concederá la forma fraccionada de pago, siempre que la deuda supere 1UIT. En estos casos la cuota inicial no podrá ser inferior al 30% de la deuda a fraccionar y las cuotas mensuales no podrán ser inferiores 10. Adicionalmente se deberán cumplir con los demás requisitos de esta forma de pago, establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. No se establecerá fraccionamiento por deudas en la vía coactiva El beneficio no será aplicable tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. Tratándose de deudas contenidas en resoluciones de pérdida del fraccionamiento, solo se permitirá el acogimiento mediante pago al contado. En tales casos, el beneficio solo comprenderá los intereses moratorios que se hubiesen generado a partir de la emisión de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. En los casos de contribuyentes que presenten una situación precaria, previa autorización de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o las Subgerencias a su cargo, podrán acceder al fraccionamiento pago de una cuota inicial inferior a la establecida en el segundo párrafo del presente artículo sobre la deuda a fraccionar y a la cuota mínima establecida en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario, inclusive si la deuda se encontrara en cobranza coactiva. Artículo 5º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá haber sido impugnada administrativa o judicialmente, bajo sanción de nulidad. Tratándose de deuda exigible en cobranza coactiva, la misma no debe haber sido sometida a un proceso de revisión judicial, bajo sanción de nulidad. De existir un proceso judicial en trámite deberá presentarse copia del cargo de recepción del escrito de

desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. De existir procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá de presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad de San Miguel la entrega de la resolución que aprueba el desistimiento en el plazo máximo de 30 días hábiles al de su acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el mismo. De existir recursos contenciosos tributarios cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San Miguel bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Tributario. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 8º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 19 de diciembre de 2015. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Administración y Finanzas y las subgerencias a su cargo, el cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto les corresponda, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaría General su publicación. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS TAKAHESU UECHI Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1317343-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.