Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
1,057.36

562787

Gastos de Traslado (ida): US $ 1,057.36 x 01 persona

US $

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 1,057.36/31 x 27 días x 01 persona (05 Oct - 31 Oct 15) US $ 920.92 US $ 1,057.36 x 02 meses x 01 persona (01 Nov - 31 Dic 15) US $ 2,114.72 ----------------------Total : US $ 5,293.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Cadete designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7°.- El Cadete designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1294485-1

Modifican la R.S. N° 231-2015-DE/MGP, que autorizó viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2015-DE/MGP
Lima, 30 de setiembre de 2015 Visto, el Oficio P.200-2178 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2015;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.