Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

en su gestión, con trabajadores y servidores que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismo de control efectivo; Que, el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que establece los siguientes objetivos: i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención eficaz de la corrupción; iii) investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción y; v) Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, por Decreto Supremo N° 046-2013-PCM se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, así como de conformidad a la acción 2.20. del artículo 2 del dispositivo en mención, se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboración del Plan Anticorrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al bienio 2015-2016; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política y administrativa del Ministerio; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2015- 2016. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes funcionarios: - Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien la presidirá; - Viceministro de Trabajo o su representante; - Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante - Secretario General o su representante; y, - Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las unidades orgánicas del Sector Trabajo y Promoción del Empleo la coordinación, apoyo y facilidades requeridas

para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, desde su instalación presentará al Despacho Ministerial el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2015 ­ 2016. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Andino S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 363-2015-MTC/12
Lima, 24 de agosto de 2015 Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2011MTC/12 del 14 de julio del 2011 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de agosto del 2011 hasta el 28 de agosto del 2015; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015033509 del 02 de junio del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-033509-A del 07 de julio del 2015 la compañía AERO ANDINO S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 9972015-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 154-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 326-2015MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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